20 abril 2006

google adsense y hacienda

Al meter los anuncios de google en mi página de programación, decidí mirar por internet cómo se declaran estos ingresos en hacienda.

Tras urgar por internet, se me ha caido el alma al suelo. Por algo tan tonto como poner anuncios en una página, hay que hacer de todo.

Antes de que sigas leyendo, ten en cuenta que no soy ningún especialista en el tema. Simplemente he investigado por internet y pongo aquí mis conclusiones. Si este tema te afecta, comprueba con alguien que realmente sepa todo esto.

En primer lugar, si cobramos por poner anuncios en nuestra página web, nuestra página web se convierte en una página personal con actividad económica y está sujeta a la LSSI (Ley de Servicios Sociedad de la Información) y debe cumplir lo que se estipula allí.

Básicamente consiste en identificarse en algún sitio de la página (con nombre, apellidos, dirección, nif y dirección de correo) además de cumplir alguna otra cosa, como poner los anuncios perfectamente distiguibles del contenido de la página.

Es curioso, pero la página ya se convierte en un negocio, así que no se pueden copiar contenidos de otras páginas que estén bajo licencia del estilo "sólo usos personales, NO usos comerciales".

Por otra parte, en el tema de hacienda, el resumen es el siguiente:
  • Hay que darse de alta obligatoriamente en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Es simplemente un papeleo que hay que hacer en hacienda. Si nuestros ingresos no superan una cantidad determinada, deberemos hacer nuestra declaración de actividades económicas cada tres mese, pero no pagaremos nada.
  • Si nuestros ingresos anuales superan una cantidad de alrededor de 6000 euros, hay que darse de alta ademá en el RETA (Régimen espacial de trabajadores autónomos). Si superamos esa cantidad y nos damos de alta, ya sí tenemos que pagar una cantidad todos los meses de cotización a la seguridad social. Ojo, si estás de alta en el RETA y además eres trabajador por cuenta ajena, creo que no tienes derecho al paro, ya que sigues realizando un trabajo, como autónomo, aunque no te dé un duro.
  • Si se factura IVA, también hay que darse de alta en lo del IVA. Por ahí se comenta que al ser google una empresa americana, no se le factura IVA y no hace falta, pero no he visto ningún sitio que lo ponga en serio.
Tienes todo esto un poco más explicado por un asesor fiscal en este foro.

Luego hay otro tema curioso. Si nuestra página web tiene un registro de usuarios con su base de datos correspondiente .... nos liamos con la ley de protección de datos y demás y todo es más liado aún.

Parece demasiado para una vulgar página personal (o incluso un blog) en los que simplemente pones anuncios y ganas 5000 pelas al mes.

Un caso claro más en los que la realidad y la técnica van diez pasos por delante de la ley...

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